Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ACUERDA en calidad DE GUARDA Y CUSTODIA, LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: VEHÍCULO: Clase: camioneta, Tipo: Pick-up, marca: Chevrolet, modelo: C-10, Año: 1975, SERIAL motor: K032TJH, color azul, Placas: 308VAF, Color: Azul, el mismo presenta chapa identificadora de carrocería ubicada en el tablero la cual es falsa (CCY14EV205514), y el serial identificador del chasis falso, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal. Se ordenó oficiar lo conducente al Estacionamiento Luís Contreras para la entrega del referido vehículo al Ciudadano JOSE ANTONIO MACUMA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 8.615.229, con la observación expresa de colocarlo a .....