Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Daniel José Palacios Rodríguez y Zully Marisela Escobar Arteaga, antes identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ PALACIOS RODRÍGUEZ y ZULLY MARISELA ESCOBAR ARTEAGA, cónyuges, venezolanos, mayor0es de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.697.644 y 10.090.685, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día veintiséis (26) de septiembre de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se desprende del Acta Nº 204, año 1997, de esa misma fecha.
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