Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, presentado ante este Tribunal en fecha 23 de Junio de 2010, suscrito por una parte, por la abogada FRANCIA GONZÁLEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.508, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano DIEGO ARTURO GENATIOS SILVA, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARÍA EUGENIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.447, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria e.....