Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal Nº 01 de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dando aplicación al 367 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento por unanimidad.
PRIMERO: Se niega la solicitud planteada por la Defensa referida a la revisión de la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos MAOLIS YAMILET MALUENGA y JESÚS DAVID GARCIA CASTRO, suficientemente identificados, impuesta por el Tribunal tercero de Control de esta misma Extensión Judicial en fecha 15/03/2010, por una menos gravosa, en el sentido que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atentan gravemente contra la integridad física o bien contra la salud mental y físi.....