Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424 427, 428 y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada Maria Fernanda Ferrer, Fiscal Décima Sexta (16º) del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del dispositivo de la decisión dictada en la audiencia oral de presentación, de fecha 21 de noviembre del año 2017 y publicada en fecha 22 de noviembre de 2017, por el Juzgado Primero (1ero) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, que acordó medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, al ciudadano EDGAR DE JESÚS JIMÉNEZ JARAMILLO, de conformidad con .....