Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECRETA COMO LEGITIMA la aprehensión de los ciudadanos VERA LAYA JORGE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.363.410,HERNÁNDEZ MIRELES JOSÉ RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.068.084,LORCA FAJARDO JOSÉ ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.724.589, MAYERLIN DELICIA VELÁSQUEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.063.937, BRICEÑO FLORES EDUARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.265.327, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por la Repre.....