Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados JOSE DE JESUS MORALES TORO y JULIA IRENE RODRIGUEZ, en representación de sus poderdantes, ciudadanos JESUS MANUEL UZCATEGUI BECERRA y MARIA CELESTINA GOMEZ DE BECERRA contra los ciudadanos JHONNY CARMONA y MANZOUR NASSER NASSER, todo de conformidad con el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Treinta días del mes de Enero del año 2.0.....