Se dictó resolución mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana OLGA CARMINA GARCIA AMPUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.116.587. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, puedan materializar la venta del inmueble, constituido por un apartamento el cual se encuentra ubicado en la Planta Cuarta del Edificio denominado DORU, apartamento N° 403, Urbanización Bello Monte.