Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, previa revisión de la acción propuesta, declara INADMISIBLE la acción de amparo en la modalidad de Habeas Corpus intentada por los ciudadanos JOAN JOSE NARVAEZ y OSMARDO JOSE LUQUEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calabozo-Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.479.400 y 18.883.636 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, y asistidos por los abogados ELIAS E. ASCANIO S. y WILLIAMS J. BRITO A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.438 y 135.716 respectivamente, todo ello conforme a las previsiones en los artículos 26, 27, 49 ordinales 1 y 3, y 257 Constitucional, en concordancia con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Con.....