Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la Confesión Ficta del demandado, ciudadano AMILCAR MANUEL ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.806, domiciliado en la calle 5, con carreras 8 y 9, casa sin numero, Casco Central de la ciudad de Calabozo, estado Guárico. En consecuencia, se declara CON LUGAR la acción de partición, única y exclusivamente en lo que se refiere a la partición del único bien solicitado en el escrito libelar es decir el monto existente en la cuenta bancaria signada con el Nº 0109279417 del Banco Mercantil y así se declara. Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora y se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Mun.....