DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano DANIEL ALFREDO BREA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.891.271, a través de su Apoderada Judicial Abogada MARYURI YASMIN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.855.
SEGUNDO: En virtud de la solicitud de devolución de documentos, se acuerda, y se ordena la devolución.....