Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano ALI DE JESUS TORREALBA CASTRO, venezolano, titular de la 13.432.764, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el 05-06-74, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos YOLANDA CASTRO DE TORREALBA y OMAR HERNANDEZ, residenciado en la Calle Paéz, Casa N° 04, Barrio Monte Oscuro de Zaraza, Estado Guárico, establecida en el artículo 256, ordinal 3° del referido Código. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese correspondiente Orden de Aprehensión. Y ASI DE DECIDE.
La Juez
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
El Secretario
ABOG. ANGEL MONCADO
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