Por cuanto en fecha 07 de Julio de 2003, (folio 51 de la segunda pieza), se ordenó reponer la causa al estado de resolver sobre la Impugnación que riela a los folios 111 al 116 ambos inclusive de la primera pieza, sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el ciudadano Carlos Jesús Marcano, asistido por el ciudadano abogado Alfonso Cáceres, este Tribunal observa: Como punto previo
Establece la doctrina que este procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, no es una incidencia del juicio principal sino un verdadero juicio autónomo que se sustancia en el mismo expediente de aquel, que por razones de comodidad procesal y en donde constan los trabajos judiciales, por lo tanto no cabe aquí lo establecido en el artículo 340, Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.