En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por este tribunal en fecha 23 de octubre de 2007 a los imputados de autos antes nombrados, conforme a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se les decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA, y RONAL DE JESUS PORTA CARTAYA, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, en perjuicio de fondo de comercio de este domicilio denominado LA PRIMAVERA, representada por los ciudadanos FENG ZIWEN y FENG LAI, de este domicilio, en concordancia con los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 2.....