Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana ARIANNY JOSEFINA PINTO CARPIO, venezolana, mayor de edad, soltera, productora agropecuaria, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.573.091.. En consecuencia se REVOCA el fallo de la recurrida, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 29 de Septiembre del año 2.014, y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no existe COSTAS en el recurso en materia de perención, así debe declararse.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia.....