DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida en fecha 27 de marzo de 2017, y fundamentada en fecha 28 de marzo de 2017, por el Juzgado de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, que, entre otros pronunciamientos, acordó fijar caución personal y medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, y estar atento de su causa, a favor del ciudadano .....