Se ordenó el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente cumplirá la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, con presentaciones mensuales ante el ente antes mencionado y cumplirá definitivamente la sanción impuesta, el día 30 de Abril de 2005.