PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS SANTOS, ya identificado, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL, también identificado.- SEGUNDO: En atención a lo antes expuesto, se revoca el secuestro decretado por el Tribunal en fecha 11 de Abril de 2005, para lo cual se había comisionado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza el Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien no practicó el mismo por falta de impulso procesal.- TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-CUARTO: En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-