Vista la proposición de Obligación Alimentaria (f. 22), realizada por el ciudadano: VICTOR HUGO D´ANGELO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.916.014,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 643-04), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: YESSICA QUINTANA (f. 25), quien actúa en representación de su hija : xxxxxxxxxxxx , donde se estableció que el padre de dicha adolescente, acuerda como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensual , asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adole.....