III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus SALDEÑO PERDOMO CALIXTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-104.013, a la ciudadana: PEREZ DE SALDEÑO FLOR ELBA; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.513.056; en su carácter de cónyuge del decujus, dejándose a salvo derechos de terceros.