Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara: SIN LUGAR, la Recusación propuesta por la ciudadana LELIA GONZALEZ UBIEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.217.889, al no encontrarse probado el supuesto establecido en la Causal Vigésima (20) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la existencia de una injuria o amenaza por parte de la Juez recusada Ciudadana ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELASQUEZ, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzga.....