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En consecuencia, y de acuerdo con todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CONFESO al excepcionado de autos, y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano SANTO ANTONIO LOPEZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.823.071, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.796.112, de este domicilio, todo de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara que la parte actora ciudadano SANTO ANTONIO LOPEZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.823.071, es hijo del ciudadano JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA, titular de la cedula.....