DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "El Algarrobo C.A", ubicado en el sector Corozopando, asentamiento campesino sin información, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico; constante de una superficie de setenta y cuatro hectáreas con un mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (74 has con 1588 m2); alinderada de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Fundo los Pilones; Sur: Carretera Nacional Calabozo-San Fernando; Este: Terreno ocupado Fundo los Oilones y Oeste: Terrenos Baldios, a favor de la Posada El Algarrobo C.A.,.....