Con tal proceder, es evidente que la Gerencia Tributaria lesionó gravemente el derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 27 de nuestra Carta Fundamental, sin formalidad alguna, dada la urgencia de la reparación , se decreta el amparo del solicitante en el derecho que tiene a que no se le aplique la sanción complementaria de cierre del establecimiento hasta tanto no quede firme la sanción pecuniaria que se le aplicó inicialmente y asi lo decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional . En consecuencia se suspende la ejecución de la medida de cierre del establecimiento comercial “INVERSIONES EL SOBERANO” ejecutada conforme al “Acta de Clausura “ de fecha 30 de junio de 2004 que aparece agregada a estas actuacione.....