De lo anteriormente expuesto este Juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, y una vez que quede firme la presente decisión desglosar la letra de cambio que dio original a la presente acción y remítase el expediente al Reigstro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Asi se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
Publiquese, Registrese y déjese copia Certificada para el archivo de este Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los treinta días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (30-06-04).- "AÑOS". 194° de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. ISAIAS HERNANDEZ PEREZ
.....