Por lo que el tribunal aplicó el Principio del DEBIDO PROCESO consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en lo anteriormente expuesto NIEGA la Solicitud de Reposición de la causa al Estado de Proceder a la contestación al fondo de la demanda, por que de declararlo así, si se estaría violando el debido proceso cuando ya ha precluido un acto que la ley prevee su oportunidad y forma; y así se decide obrando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley.