Se decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE RETENSIÓN sobre el sueldo del obligado ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ TOLOSA, por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.130,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, aperturada para tales fines, autorizándose a la ciudadana JENNY JOSEFINA CABALLERO MADRID, para la movilización de la misma y mientras la cuenta no este abierta deberá remitir el empleador cheque de gerencia a este Circuito Judicial y MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ TOLOSA, por el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.130,00), monto de la Obligación de Manutención acordada por las partes, debidamente homologada en fecha 17 de Octubre de 2000, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 3, ya que la misma no ha sido obje.....