SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA Y SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO PEDRO CELESTINO BELISARIO MANAURE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.795.881, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, casado, de ocupación u oficio Contratista, con domicilio en la sector Bello Monte Calle El Milagro Casa nº S/N, cerca de la panadería Trinidad 2000, como a una cuadra, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Vilvenis Fuentes, emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Pe.....