Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano NEPTALI TORREALBA, venezolano, natural de Camaguán-Estado Guárico, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Juana Torrealba y Arturo Márquez, domiciliado en la entrada de las playitas, en la casa de la señora Nelly Perez, Misión Arriba, de esta ciudad, y titular de la cedula de identidad N° 10.499.027; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas BEATRIZ ELENA MENDOZA Y MAGALIS TOVAR, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico.....