Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron WILFREDO CARRERO MORA Y MANUEL VICENTE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.841.288 y 8.624.154, y la empresa CONSTRUCTORA SEBI, C.A., plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes. SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.------------------------------