Ahora bien, estando el Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud de Únicos y Universales Herederos, previamente observa: Que en el acta de defunción que corre inserta al folio (10), se identifica al de cujus como: "JOSE ISAC OLIVERA QUINTERO", ahora bien, en el acta de nacimiento de "ISABEL TERESA", se identifica a su padre como: "JOSE ISAAC OLIVERA", por otra parte, en el acta de nacimiento de "JORGE ISAAC", al mismo se le identifica como "JORGE YSAAC", y a su padre como "YSRAEL OLIVERA", así mismo, en el acta de nacimiento de "MARIA TERESA", a su padre se le identifica como "YSAAC" OLIVERA QUINTERO, en este mismo orden de ideas se debe señalar, que en el acta de nacimiento de "LUISA VIRGINIA", a su padre se le identificó como "JOSE ISAAC OLIVERA", e igualmente se observa, que no fue consignada la copia certificada de la Sentencia de Divorcio del de cujus y de ISABEL TERESA LOPEZ DE OLIVERA, motivo por los cuales, el Tribunal considera que la presente solicitud no.....