Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara a la vez incompetente para conocer del presente juicio iniciado a instancia de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, planteando así, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el conflicto negativo de conocer por incompetencia por la materia. Remítase copia del presente expediente, en su totalidad, a la Sala Civil, a los fines de su conocimiento y decisión, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Guárico, a fin de que se le solicite la colaboración necesaria para el respectivo fotocopiado. Así se decide.