De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 23 de julio de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo BEIERSDORF S.A, ciudadano NELSON OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.022, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios dos y tres (2,3) del expediente, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normati.....