Ahora bien, visto el requerimiento presentado, por no tener nada más que reclamarse, por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que las partes han estado debidamente representadas por profesionales del derecho facultados para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero y han expresado textualmente actuar sin constreñimiento alguno, de manera tal, que ha criterio de quien suscribe, la transacción presentada por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, según lo establecido en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, se adapta a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es de.....