....ACUERDA OTORGAR el RÉGIMEN ABIERTO al penado DOMINGO ANTONIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.803.908, nacido en Valle de la Pascua, Estado Guárico el día: 24-02-1957, agricultor, domiciliado en el Barrio Los Bálsamos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en virtud del cumplimiento de los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, en caso contrario se procederá a revocar dicha medida de pre-libertad:
1. El penado deberá ser trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr."F.S. Angulo Ariza" a cargo del Director Lic. Aida Prato de Mancilla, ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Sector La Romana Nueva, Quinta Samina N° B-6, al lado de la Guarderia "La Pequeña Lulú, Maracay, Estado Aragua, y cumplir con las condicione.....