Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados LEODAN ENRIQUE LOPEZ, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud fiscal en relación a que sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, 4º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEODAN ENRIQUE LOPEZ, consistentes en: ORDINAL 3°: Presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo .....