..De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada con motivo de la denuncia del ciudadano VIDAL JOSÉ CORDERO RAMIREZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 07-07-75 titular de la Cédula de Identidad N° V-13.849.803, residenciado en Mamonal junto a Mojamito, Estado Guárico, motivado a que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal , todo de conformidad con lo establecido el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los.....