DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la excepción opuesta por la Defensa Pública del joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 28, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION y a tal efecto, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 33, numeral 4 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de.....