Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, procediendo en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: La nulidad de la sentencia publicada en fecha 29 de Enero de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ello de conformidad con lo establecido en artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: La reposición de la presente causa al estado de que el Tribunal de juicio se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar y proceda a fijar día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, a los fines de que las partes controlen las pruebas y se dicte sentencia.