PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional intentada por la querellante Ciudadana ENIS ESTELA CONTRERAS DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.209;en contra del fallo definitivo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 02 de julio de 2009, en juicio de desalojo; todo ello por cuanto no consta en autos poder eficaz y suficiente otorgado al abogado que le acredite capacidad para actuar en el presente procedimiento, en consecuencia resulta imperativo declarar la falta de legitimación del accionante. Tal falta de legitimación, conlleva a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional incoado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo .....