PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido. TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante. CUARTO: Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.