Por fuerza de todos los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 899 en concordancia con el 340 en sus ordinales 4º y 6º del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la presente solicitud Justificativo de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.681.045, debidamente asistida por el abogado CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.625.013 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.064 , por ser la misma contraria a las disposiciones exp.....