el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la Intimación de la parte demandada, la entidad mercantil SUPER MOTOS, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 11 de enero de 2006, bajo el No. 22, Tomo A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-314801015, en su condición de deudora principal en la persona de su Presidente y su Director Gerente ciudadanos DILIA ARAUJO DE BALZA y RUBEN DARIO BALZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.229.157 y V-661.910, y a los ciudadanos DILIA ARAUJO DE BALZA y RUBE.....