Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: ARIANA PEÑA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.504.467, , quien actúa en representación de su hijo JUAN JOSÈ SALAZAR PEÑA, y el ciudadano: JUAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.570.123, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, 00) quincenal, es decir MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) Mensual, asi como colaborar con los gastos de la ropa en la época decembrina, escolar, y colaborar con los gastos de medicinas, medico, cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , tod.....