Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo, al penado Jairo Enrique Jiménez Grimon, titular de la cedula de identidad Nº V-14.465.497, la cual le fue decretada por este Tribunal, a tales efectos:
1.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad.
2.- A la Dirección de Servicio Nacional Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
3.- Se ordena librar la respectiva orden de captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica.....