Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos: NORLET YURAIMA RAMIREZ GARCIA y RODOLFO RIGOBERTO BLANCO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.383.836 y V-9.481.791, respectivamente, de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 28 de Diciembre del año 2.000, según Acta Nº 230.
Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, así como, al .....