PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal en contra del ciudadano Henry Rafael Palacios por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, ser necesarias y pertinentes, exceptuándose las documentales signadas con los números 01 y 03 en el escrito de acusación. SEGUNDO: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado Henry Rafael Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.351.460, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 04-03-1981, de 22 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Ermenegilda Palacios y Gustavo Martínez, residenciado en la calle Las Mercedes, Sector Saladillo, casa Nº 45, Altagracia de Orituco, estado Guárico, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con los artículos 42, 43 y.....