Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Guárico, presentada en contra del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias, YURI ZAILU SANCHEZ. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Texto Penal Adjetivo, así como también las pruebas ofrecidas por la defensa. TERCERO: Admitida la acusación del Ministerio Publico así como, las.....