Por los fundamentos expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que no se ha consumado la perención de la instancia en la presente causa, por ende, se ordena su continuación. 2) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 1 de julio del 2009 por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES CEQUEA en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 25 de junio del 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia.
Queda REVOCADA la apelada.
Dada la naturaleza de este pronunciamiento, no hay imposición de las costas del recurso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscr.....