PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Litisconsorte Pasivo PEDRO JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.265.904, domiciliado en la ciudad de Calabozo del estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 01de Abril del año 2.009. En consecuencia, se ordena la partición del bien inmueble identificado así: casa construida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la carrera 10 entre calles 10 y 11, N 10-47, en la población de Calabozo,
Estado Guárico, cuyos linderos eran los siguientes; NORTE: Con casa que es o fue de los sucesores de Dámaso Flores; SUR: Con casa que es o fue de Vicente Padrino; ESTE: Con casa que es o fue de Rufino Alvarado y OESTE: Que es su frente con carrera 10 en medio con casa de la misma vendedora; en la porción de 1/8 para cada.....